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La Reserva de capitalización como instrumento de ahorro fiscal para empresas (PYMES, Grandes Empresas y Grupos de Consolidación Fiscal) que beneficia el no reparto de dividendos (*)

(*) La información contenida en este artículo está basada en Consultas Vinculantes de la DGT y en Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central.

 

  1. Ámbito de aplicación

Podrán aplicar este incentivo fiscal los contribuyentes que se indican a continuación:

Dentro de este tipo general se incluyen también las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas y que tributen al tipo del 15 por ciento en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y el siguiente.

 

  1. Requisitos legales

Los contribuyentes que apliquen la reserva de capitalización tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 A estos efectos, no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, en los siguientes casos:

Para el cálculo de los fondos propios a inicio y a cierre, así como para el mantenimiento de los fondos propios, no se tiene en cuenta:

 

  1. Concepto de “reserva legal”

 Se considerarán reserva de carácter legal o estatutario y, por tanto, no se tendrá en cuenta para el cálculo de los fondos propios:

La reserva de capitalización no tendrá la consideración de reserva legal y, por tanto, sí se tendrá en cuenta a efectos del cómputo de fondos propios.

 

 

  1. Límite de la reducción

 La reducción de la base imponible en ningún caso podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el artículo 11.12 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas.

En caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción sin orden de prelación.

 

  1. Fecha de contabilización

El cumplimiento formal relativo a registrar en balance una reserva calificada como indisponible con absoluta separación y título separado se entenderá cumplido siempre que la dotación formal de dicha reserva de capitalización se produzca en el plazo legalmente previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente al período impositivo en que se aplique la reducción, ya que, es en ese momento, cuando es posible conocer el incremento de fondos propios que se haya realizado en dicho período.

 

  1. Tratamiento contable según el ICAC

 

  1. Grupos de consolidación fiscal

Las cantidades correspondientes a la reserva de capitalización se referirá al grupo fiscal. No obstante, la dotación de la reserva se realizará por cualquiera de las entidades del grupo.

No supone un incumplimiento (disminución de fondos propios) el reparto de reservas dentro del grupo fiscal siempre que, en todos los cinco años de mantenimiento, los fondos propios en términos de grupo se mantengan.

En este sentido, el cómputo del incremento de los fondos propios del grupo fiscal se efectúa teniendo en cuenta la suma de los fondos propios de las entidades que forman el grupo, y las eliminaciones e incorporaciones de resultados por operaciones internas.

Por tanto, los dividendos internos registrados como ingresos del ejercicio de una sociedad del grupo que hayan sido distribuidos por otra perteneciente al mismo, serán eliminados, considerándolos reservas de la sociedad perceptora. Lo mismo ocurrirá en el caso de dividendos a cuenta.

 

 

  1. Incumplimiento de los requisitos

El incumplimiento de los requisitos previstos para aplicar la reserva de capitalización dará lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas, así como de los correspondientes intereses de demora.

Dicha regularización deberá practicarse en el periodo impositivo en el que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos.

 

Si su empresa quiere beneficiarse de este incentivo fiscal y no sabe cómo, puede ponerse en contacto con nuestro despacho y le ayudaremos.

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