(*) La información contenida en este artículo está basada en Consultas Vinculantes de la DGT y en Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central.
- Ámbito de aplicación
Podrán aplicar este incentivo fiscal los contribuyentes que se indican a continuación:
- Los que tributen al tipo general del 25 por ciento previsto en el artículo 29.1 de la LIS.
Dentro de este tipo general se incluyen también las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas y que tributen al tipo del 15 por ciento en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y el siguiente.
- Las entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos que aplican un tipo de gravamen del 30 por ciento, según lo previsto en el artículo 29.6 de la LIS.
- Requisitos legales
Los contribuyentes que apliquen la reserva de capitalización tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
- Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en el párrafo anterior.
A estos efectos, no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, en los siguientes casos:
- Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad, cuando se elimine la reserva por operación acogida a régimen de reestructuraciones, o cuando la entidad deba aplicar la reserva en virtud de una obligación de carácter legal.
Para el cálculo de los fondos propios a inicio y a cierre, así como para el mantenimiento de los fondos propios, no se tiene en cuenta:
- El resultado del propio ejercicio, las aportaciones de los socios, las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos, las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración, las reservas de carácter legal o estatutario, las reservas de nivelación y Canarias, los fondos propios por emisión de instrumentos financieros compuestos, y los fondos propios por variaciones en activos por impuesto diferido derivados por cambios de tipos.
- Concepto de “reserva legal”
Se considerarán reserva de carácter legal o estatutario y, por tanto, no se tendrá en cuenta para el cálculo de los fondos propios:
- La reserva por inversión de beneficios.
- La reserva por deducción por inversión de beneficios.
- La parte del beneficio del año que no puede distribuirse libremente por tener que aplicarse a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores -pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social-.
- Reserva por fondo de comercio.
- Reservas de factor de agotamiento, reserva por reinversión de beneficios, reserva de participaciones propias, reserva de participaciones en dominante, reserva por créditos para acciones propias, reserva por participaciones reciprocas, reserva para exclusión de responsabilidad solidaria en caso de reducción de capital, reserva para exclusión del derecho a la oposición en caso de reducción de capital, reserva por amortización de acciones.
La reserva de capitalización no tendrá la consideración de reserva legal y, por tanto, sí se tendrá en cuenta a efectos del cómputo de fondos propios.
- Límite de la reducción
La reducción de la base imponible en ningún caso podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el artículo 11.12 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas.
En caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción sin orden de prelación.
- Fecha de contabilización
El cumplimiento formal relativo a registrar en balance una reserva calificada como indisponible con absoluta separación y título separado se entenderá cumplido siempre que la dotación formal de dicha reserva de capitalización se produzca en el plazo legalmente previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente al período impositivo en que se aplique la reducción, ya que, es en ese momento, cuando es posible conocer el incremento de fondos propios que se haya realizado en dicho período.
- Tratamiento contable según el ICAC
- La reserva de capitalización se tratará como un menor impuesto corriente.
- En caso de insuficiente de base imponible, las cantidades pendientes generarían una diferencia temporaria deducible (activo por impuesto diferido).
- En caso de incumplimiento de los requisitos, se debería contabilizar el correspondiente pasivo por impuesto diferido.
- Para contabilizar las reservas que se vayan a reconocer se pueden emplear subcuentas con adecuada denominación de la cuenta 114, si bien se recuerda el carácter no vinculante de los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas.
- Grupos de consolidación fiscal
Las cantidades correspondientes a la reserva de capitalización se referirá al grupo fiscal. No obstante, la dotación de la reserva se realizará por cualquiera de las entidades del grupo.
No supone un incumplimiento (disminución de fondos propios) el reparto de reservas dentro del grupo fiscal siempre que, en todos los cinco años de mantenimiento, los fondos propios en términos de grupo se mantengan.
En este sentido, el cómputo del incremento de los fondos propios del grupo fiscal se efectúa teniendo en cuenta la suma de los fondos propios de las entidades que forman el grupo, y las eliminaciones e incorporaciones de resultados por operaciones internas.
Por tanto, los dividendos internos registrados como ingresos del ejercicio de una sociedad del grupo que hayan sido distribuidos por otra perteneciente al mismo, serán eliminados, considerándolos reservas de la sociedad perceptora. Lo mismo ocurrirá en el caso de dividendos a cuenta.
- Incumplimiento de los requisitos
El incumplimiento de los requisitos previstos para aplicar la reserva de capitalización dará lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas, así como de los correspondientes intereses de demora.
Dicha regularización deberá practicarse en el periodo impositivo en el que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos.
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