La Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, establece en su Disposición Final 5ª una nueva redacción de la regla de limitación de deducibilidad de gastos financieros contenida en el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS):
- En primer lugar, se establece una regla que conecta la magnitud del beneficio operativo sobre la que se calcula el límite (del 30%) de deducibilidad de gastos financieros netos con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
De este modo, la nueva redacción del artículo 16 de la LIS añade a la antigua redacción (apartado 1, párrafo 3º) un último inciso con el siguiente literal:
“En ningún caso, formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto”.
Por tanto, quedará excluida del EBITDA del contribuyente la renta exenta de impuestos.
- En segundo lugar, se elimina del apartado 6 del artículo 16 de la LIS la regla de exclusión subjetiva de las entidades equiparadas a las entidades de crédito y aseguradoras (letra a).
En particular, se elimina el siguiente párrafo:
“El mismo tratamiento recibirán, igualmente, los fondos de titulización hipotecaria, regulados en la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y los fondos de titulización de activos a que se refiere la Disposición adicional quinta.2 de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero”.
Entrada en vigor
Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2024.
Ejemplo práctico
La sociedad X ha tenido un resultado del ejercicio 2024 de 1.875.000,00 euros. Ha recibido un dividendo de una filial por importe de 1.000.000,00 euros (dicho dividendo cumple los requisitos para la aplicación del art. 21.1 LIS).
Por otra parte, soporta unos gastos financieros por importe de 2.200.000,00 euros y tiene unos ingresos financieros por importe de 1.000.000,00 euros. Es decir, soportaría unos gastos financieros netos de 1.200.000,00 euros.
¿Cómo afectaría el cambio legislativo anterior a la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros netos?
Dividendos recibidos | 1.000.000,00 | 1.000.000,00 |
Dividendos exentos -según art. 21.1 LIS- | 950.000,00 | 950.000,00 |
Normativa anterior hasta 31/12/2023 | Nueva normativa desde 1/1/2024 | |
Gastos financieros | 2.200.000,00 | 2.200.000,00 |
Ingresos financieros | 1.000.000,00 | 1.000.000,00 |
Gastos financieros netos | 1.200.000,00 | 1.200.000,00 |
EBITDA -según art. 16 LIS- | 4.500.000,00 | 3.550.000,00 |
30% EBITDA | 1.350.000,00 | 1.065.000,00 |
Gastos netos deducibles | 1.200.000,00 | 1.065.000,00 |
Gastos no deducibles | 0,00 | 135.000,00 |
Resultado antes del IS | 2.500.000,00 | 2.500.000,00 |
IS | 625.000,00 | 625.000,00 |
Resultado después del IS | 1.875.000,00 | 1.875.000,00 |
Ajuste por IS | 625.000,00 | 625.000,00 |
Exención dividendos | 950.000,00 | 950.000,00 |
Gastos financieros no deducibles | 0,00 | 135.000,00 |
Base imponible previa | 3.450.000,00 | 3.585.000,00 |
BINs | 0,00 | 0,00 |
Base imponible | 3.450.000,00 | 3.585.000,00 |
Cuota | 862.500,00 | 896.250,00 |
Retenciones y pagos a cuenta anteriores | 500.000,00 | 500.000,00 |
Cuota a pagar | 362.500,00 | 396.250,00 |
Diferencia | 33.750,00 |
Este cambio legislativo, supondría que la sociedad X tendría que tributar en el ejercicio 2024 por 33.750,00 euros más. Estos gastos financieros no deducibles (135.000,00 euros) serán deducibles en ejercicios posteriores siempre con los límites establecidos en el propio artículo 16 LIS.
Recordemos que, en cualquier caso, sigue siendo deducible un millón de euros de gastos financieros netos.