El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (RDL 4/2024).
Destacan las siguientes modificaciones que afectan -fundamentalmente- al IS y al IVA:
Con respecto al IS:
- Reserva de capitalización:
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien desde 1-1-2024, se han introducido dos mejoras muy relevantes en relación con este incentivo fiscal en el IS:
- Se ha elevado el importe de la reducción sobre la base imponible del IS del 10% al 15%, manteniéndose el límite del 10% de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción.
- Se ha reducido el plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de la reserva de capitalización dotada de 5 años a 3 años.
- Para los contribuyentes que tengan a comienzos del 1-1-2024 un plazo de mantenimiento pendiente de cumplir, es decir, que tenga dotadas reservas de capitalización de años anteriores, se ha aprobado una disposición transitoria que conlleva una reducción del plazo de mantenimiento de las reservas de capitalización acreditadas en el ejercicio 2019 y siguientes.
- Libertad de amortización en determinados vehículos e infraestructura de carga:
El RDL 4/2024 sustituye, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2024, la amortización acelerada de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras de recarga por una libertad de amortización para estas inversiones.
Este incentivo también resultará aplicable, a partir del 1-1-2024, para los contribuyentes del IRPF que desarrollen una actividad económica a la que se afecten los vehículos e instalaciones de recarga, cualquiera que sea el método de determinación de su rendimiento neto.
Con respecto al IVA:
- IVA en determinados productos alimentarios:
El RDL 4/2024 prorroga la vigencia temporal de los tipos de gravamen en el IVA para la entrega, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados productos alimentarios, ya prorrogados anteriormente. Como novedad, además, se incluyen los aceites de oliva entre los productos con menor tipo de gravamen.
Finalmente, con efectos desde 1-1-2025, y si no se produce ninguna prórroga o modificación adicional, resultarán de aplicación los tipos del 10% y del 4% que se venían aplicando con anterioridad al Real Decreto-ley 20/2022.
Como novedad, se modifica con efectos desde el 1 de enero de 2025 el aceite de oliva pasará a incluirse de forma definitiva dentro el listado de los productos básicos de alimentación a los que resultará de aplicación el tipo del 4%.
- Otras medidas, de carácter social:
Junto a las medidas fiscales, mediante el RDL 4/2024 se prorrogan otras de carácter social, como las específicas dirigidas a empresas y trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica en La Palma.

