El 26 de junio de 2025 se ha aprobado en Aragón la Ley de Apoyo Fiscal a la Empresa Familiar, una normativa clave que introduce cambios relevantes en el tratamiento fiscal de la empresa familiar en Aragón. Esta ley facilita la planificación del relevo generacional, simplifica el cumplimiento de requisitos y refuerza la seguridad jurídica. Entre sus novedades destacan la regla de patrimonialidad sobrevenida, mejoras en transmisiones inter vivos y beneficios fiscales para holdings familiares.
- Modificación relativa al alcance de la reducción: la modificación más relevante consiste en incorporar la conocida «regla de patrimonialidad sobrevenida» para determinar el alcance de la reducción aplicable en las transmisiones de la empresa familiar, ya sea por fallecimiento (mortis causa) o entre vivos (inter vivos).
Para poder aplicar esta reducción, es necesario cumplir previamente con los requisitos exigidos por la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Entre ellos, se encuentra el requisito de que la entidad no tenga como actividad principal la mera gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Por tanto, es imprescindible analizar la composición de los activos de la sociedad y determinar si éstos están vinculados a una actividad económica.
La normativa del IP establece que no se considerarán activos no afectos aquellos cuyo coste de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos de la entidad, siempre que dichos beneficios procedan de actividades económicas. Este análisis se realiza considerando tanto los beneficios del ejercicio en curso como los obtenidos en los diez años anteriores. Además, los dividendos recibidos de filiales operativas se considerarán también ingresos procedentes de actividad económica si al menos el 90% de los ingresos de dichas filiales proviene de dichas actividades.
Esta disposición, conocida como la “regla de patrimonialidad sobrevenida”, se aplica únicamente para verificar si una entidad puede acogerse al régimen especial, en función de si realiza o no una actividad económica, pero hasta ahora no se utilizaba para calcular el importe concreto de la reducción aplicable.
La novedad de la Ley consiste precisamente en extender la aplicación de esta regla también al momento de cuantificar la reducción. Esto implica que se considerarán activos necesarios para la actividad económica (y, por tanto, computables a efectos de la reducción), aquellos activos líquidos, participaciones en otras entidades o préstamos a terceros cuyo valor contable no exceda los beneficios no distribuidos generados por la entidad en actividades económicas en el ejercicio y en los diez años anteriores. También se incluirán en este cómputo los dividendos de filiales operativas, siempre que estas obtengan al menos un 90% de sus ingresos de actividades económicas.
Esta modificación facilita la aplicación plena de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para la transmisión de participaciones en empresas familiares con actividad económica, incluso si éstas tienen en su balance beneficios acumulados en forma de liquidez, créditos o inversiones en otras sociedades, supone una simplificación del criterio de afectación y evita controversias con la administración tributaria sobre la necesidad de estos activos para el desarrollo de la actividad económica.
Sin embargo, establece un requisito adicional: los beneficios no distribuidos que se hayan tenido en cuenta para aplicar esta reducción no podrán repartirse en los cinco años siguientes al devengo del impuesto.
Por último, se introduce una cláusula de cierre que impide incluir en la base de la reducción el valor de bienes que, aun cumpliendo los criterios anteriores, no sean tesorería, participaciones en fondos propios u otros activos financieros, si se considera que dichos bienes no están afectos a la actividad económica de las entidades participadas.
- Modificación relativa al cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la reducción:
- Flexibilización del mantenimiento de las participaciones: se permite que, durante el periodo obligatorio de mantenimiento de cinco años, las participaciones adquiridas puedan ser aportadas a otra sociedad, siempre que se cumplan los requisitos para aplicar la exención del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) durante ese plazo. Cabe destacar que esta exigencia adicional —la referencia a la exención en el IP— no aparece en la normativa estatal para los casos de adquisiciones mortis causa. Además, no se perderá el beneficio fiscal si las participaciones se transmiten a otros herederos que también hubieran tenido derecho a aplicar la reducción.
Sin embargo, se establece una limitación: no se podrán llevar a cabo actos o estructuras que reduzcan significativamente el valor de adquisición o transformen la sociedad en una mera entidad de gestión patrimonial.
- Requisitos sobre la remuneración por funciones directivas: suaviza el criterio relativo a la retribución del cargo directivo. Para cumplir con el requisito de que la remuneración por funciones de dirección represente más del 50% del total de los rendimientos del beneficiario, se permite acreditar este cumplimiento en dos posibles periodos: desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento, o bien durante todo el año natural anterior. Esta flexibilización corrige la interpretación más estricta que venía aplicando el Tribunal Supremo conforme a la normativa estatal.
- Presunción de actividad directiva en estructuras con sociedades holding: en estructuras en las que se interponen sociedades holding, se introduce una presunción legal (iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario) de que las participaciones en otras entidades tienen como finalidad su dirección y gestión, siempre que la sociedad matriz o sus administradores formen parte del órgano de administración de la participada. Esta novedad supone una diferencia con respecto al régimen estatal, que no exige dicha participación en los órganos de administración y considera suficiente, por ejemplo, la asistencia a juntas.
Además, se reconoce que la sociedad holding puede entenderse dotada de medios suficientes para la gestión de las participaciones si dispone de recursos materiales y humanos, ya sean propios o contratados externamente. Esto es relevante, ya que tradicionalmente la administración tributaria rechazaba el uso de medios externos para esta finalidad.
- Aclaración sobre el grupo de parentesco: seaclara la definición del grupo de parentesco, un punto que había generado conflictos interpretativos con la inspección aragonesa. Se confirma que dicho grupo incluye a los parientes colaterales hasta el cuarto grado y que debe considerarse tanto para computar el porcentaje mínimo de participación conjunta (10% en Aragón) como para identificar al miembro que ejerce funciones directivas. Esta ampliación del grupo y el porcentaje aplican solo cuando la dirección, control y actividad económica de la empresa se ubican en Aragón.
- Cambios en transmisiones inter vivos: en el caso de donaciones de participaciones en empresas familiares, se reduce la edad mínima del donante de 65 a 60 años. También se elimina la obligación de que el donante cese en sus funciones directivas y deje de percibir retribuciones por ellas. No obstante, se introduce un nuevo requisito: el donatario, o un miembro del grupo de parentesco distinto del donante, debe asumir funciones de dirección y percibir una remuneración que represente más del 50% de sus rendimientos empresariales, profesionales o laborales.
Estas medidas facilitan la transmisión intergeneracional de la empresa familiar, aunque es importante recordar que, para beneficiarse del diferimiento de la ganancia patrimonial en el IRPF del donante, deben cumplirse estrictamente los requisitos del artículo 20.6 de la Ley del ISD.
- Otras medidas fiscales relevantes
- Pactos sucesorios con efectos de presente: estos pactos se beneficiarán del régimen fiscal previsto para las donaciones.
Esta medida resuelve una problemática interpretativa relevante: actualmente, la aplicación de la reducción por empresa familiar en este tipo de pactos se ve impedida, ya que no puede aplicarse ni como transmisión mortis causa (por no haber fallecimiento), ni como transmisión inter vivos (debido a su carácter jurídico mortis causa).
Al equiparar expresamente estos pactos a las donaciones a efectos fiscales, se permite el acceso a las reducciones fiscales vinculadas a la empresa familiar, que hasta ahora quedaban fuera del alcance por cuestiones formales.
- Fiducia aragonesa: se deroga la norma que obligaba a aplicar los beneficios fiscales vigentes en el momento del fallecimiento del causante.
Bajo el régimen actual, en las herencias sujetas a fiducia (donde los bienes se reparten más adelante por decisión fiduciaria), el tratamiento fiscal debía fijarse según la legislación vigente en la fecha de fallecimiento.
La nueva redacción cambia este criterio: en los casos de fiducia, será el momento en que se ejecute cada disposición fiduciaria el que determine los beneficios fiscales aplicables. Esto permite adaptar el tratamiento fiscal a la realidad efectiva de la transmisión del patrimonio, alineando así la fiscalidad con la ejecución material de la herencia.

