Con fecha 18 de enero del 2024 se publicó la nota informativa en la que se comunicaba que el Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional determinadas medidas del Impuesto sobre Sociedades introducidas por el Real Decreto- Ley 3/2016, de 2 de diciembre. En concreto:
De grandes empresas:
– La limitación a la compensación de bases imponibles negativas (BINS):
- Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25 por 100.
- Empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50 por 100.
– Límite de aplicación de deducciones por doble imposición generadas o pendiente de compensar, que se cifra en el 50% de la cuota íntegra.
Para todas las empresas (grandes y pequeñas):
- La reversión de las pérdidas por deterioro del valor de las participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son.
Los efectos de la Sentencia son a futuro puesto que sólo podrán reclamar aquellos contribuyentes cuyas liquidaciones hayan sido impugnadas a fecha de dictarse la sentencia o las autoliquidaciones cuya rectificación haya sido solicitada a dicha fecha.
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