La Sala de lo Contencioso anula las sentencias de la Audiencia Nacional que respaldaron los informes del Equipo de Apoyo Informático, unidad interna de la AEAT, por contradecir el dictamen vinculante en materia de innovación tecnológica que había emitido el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Las tres sentencias han sido dictadas en los recursos de casación nº 948; 1633 y 1635/2023.
En ellas se examina la situación derivada de la aplicación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades -TRLIS- de 2004, que estuvo vigente hasta 2014, norma aplicable al caso.
El art. 35.4 del TRLIS de 2004, prevé que las empresas puedan pedir un informe al Ministerio de Ciencia e Innovación (MCIN) para la deducción fiscal por innovación tecnológica. Ese informe, según la ley, es vinculante para la Administración tributaria. Dados sus términos, el informe vincula a la Administración, aquí a la AEAT, en todos sus aspectos, es decir, no solo en lo referente a la calificación del proyecto como integrante de tal innovación tecnológica, sino también en las inversiones y gastos que, presentados por las empresas, hayan sido evaluados de forma positiva.
En particular, tales informes vinculantes no pueden ser rebatidos ni ignorados por los órganos de la Administración tributaria, ni en la calificación de los proyectos como merecedores de la deducción fiscal, ni en lo relativo a los gastos incluidos en el proyecto o proyectos y acompañados a la consulta.
Basta con considerar que el informe vinculante -para la Administración- del art. 35.4 TRLIS, incorpora todos los elementos precisos para que la sociedad pueda aplicar la deducción en la cuota del impuesto sin temor a ser corregida por ulteriores opiniones de los órganos internos de la Administración.
Las tres sentencias estiman los respectivos recursos de casación, anulan las sentencias de la Audiencia Nacional y declaran nulas las liquidaciones que fueron recurridas ante ella en su día -las que negaron la deducción por innovación tecnológica en el Impuesto sobre Sociedades-. Además, reconocen a las sociedades recurrentes el derecho a la deducción fiscal por actividades de innovación tecnológica, declarada por ellas en sus autoliquidaciones

